REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-001100
ASUNTO : RJ01-S-2003-001100
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por la abogada Mariuska Gabaldon, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida a la ciudadana JAVIER DELFIN BAUZA Y FRANCISCO MARIN, titulares de las cédulas de identidad N° 18.211.854 y 19.761.065, respectivamente, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-128-1694, cursante al folio cincuenta y uno (51), se determinó que es Cannabis Sativa, (Marihuana); con un peso neto de Seis (06) Gramos; así mismo se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba posteriormente, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. SAMER ROMHAIN.-
LA SECRETARIA
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO