en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como Imputado JHONNY RAFAEL CABRERA RAMO0S, residenciada en la calle Vargas N° 123 y de quién se desconocen más datos, y como víctima HAYARIT ROSALIA SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 6.806.572, de profesión u oficio Vendedora, residenciada en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 64, N° 31; por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.