REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001599
ASUNTO : RP01-P-2008-001599
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, y como victima LA UNIDAD EDUCATIVA “BACHILLER RAFAEL CASTRO MACHADO”, en investigación iniciada por la presunta comisión de el delito 4de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículos 452 numeral 1° del Código Penal; este Tribunal observa:
El Hecho Objeto del presente proceso ocurrió en fecha 23/09/2001, el cual es el delito de Hurto Calificado, que de acuerdo a la pena a imponer que merece dicho delito se encuentra evidentemente prescrito por haber transcurrido holgadamente el tiempo legal requerido por el legislador para que opera la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal., en relación con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Así se decide. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hacho cierto de que la presente causa esta prescrita. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa solicitado por la Abg. ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, y como victima LA UNIDAD EDUCATIVA “BACHILLER RAFAEL CASTRO MACHADO”, en investigación iniciada por la presunta comisión de el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículos 452 numeral 1° del Código Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco