REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001543
ASUNTO : RP01-P-2008-001543

Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; donde aparece como Imputado JHOANA CORDOVA, de quién se desconocen más datos y como victima ERIKA MARGARITA MOTA RONDÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.419.311, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Nueva Constitución (rancho), Casa N° 29, frente a una mata de tamarindo, un rancho de color azul oscuro con puerta azul claro bajo las torres de esta ciudad; en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El presente proceso se dio inicio en fecha 28-10-2003, mediante denuncia interpuesta por la presunta víctima ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Es el caso que de las actas que conforman la presente causa no consta el examen de reconocimiento médico legal practicada a la victima, lo que implica que no puede establecerse o subsumirse la conducta del presunto agresor dentro de algunos de los tipos penales que tipifican los delitos de lesiones en nuestro Código Penal, por lo que no existen los elementos necesario e indispensables para poder adecuar el hecho dentro de un precepto penal, para ser considerado como delito. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control estima declarar procedente la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la fiscalía actuante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal; y si bien es cierto del expediente se desprende la falta certeza y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado tomando en cuenta que la victima no se practico los exámenes, por lo tanto se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la por la Abogada GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; donde aparece como Imputado JHOANA CORDOVA, de quién se desconocen más datos y como victima ERIKA MARGARITA MOTA RONDÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.419.311, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Nueva Constitución (rancho), Casa N° 29, frente a una mata de tamarindo, un rancho de color azul oscuro con puerta azul claro bajo las torres de esta ciudad. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes.
El Juez Quinto de Control.
Abg. Samer Romhain.
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco