REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001576
ASUNTO : RP01-P-2008-001576
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por uno de los delitos contra las personas, donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima GREGORIO JOSE HERRERA LEMUS, titular de la cédula de identidad N° 17.672.222; este Tribunal observa: Que el hecho por el cual se dio inicio al presente proceso ocurrió en fecha 10/04/2007, en el que fue hallado el cadáver de una persona de sexo masculino, a quién luego de practicarle la autopsia de Ley, se determino que falleció con motivo de asfixia mecánica por ahorcamiento. Ahora bien se evidencia de las actas procesales que el hecho objeto del proceso no es típico y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decretar el sobreseimiento de la causa. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hecho cierto de que el hecho objeto del procede en la presente causa no es típico. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA solicitado por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por uno de los delitos contra las personas, donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima GREGORIO JOSE HERRERA LEMUS, titular de la cédula de identidad N° 17.672.222. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco