REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001687
ASUNTO : RP01-P-2008-001687

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en investigación iniciada mediante denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL DE LA RUZ AGREDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.978.862, de profesión pescador, residenciado en el caserío de Brasil Sur, Casa N° 09 y como denunciada la ciudadana ISNERIDA MUDARRA, de quién se desconocen más datos; por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en tal sentido este Tribunal observa:

Se inició el presente proceso mediante denuncia interpuesta por la presunta víctima ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en fecha 25 de septiembre de 2003. Ahora bien, los hechos denunciados han sido precalificados por el Ministerio Públicos como Violencia Psicológica y de conformidad con la posible pena establecida en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en el presente asunto ha transcurrido holgadamente el tiempo requerido por nuestro legislador para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad con los dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ésta en nada modificara el hacho cierto de que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE causa iniciada mediante denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS MANUEL DE LA CRUZ AGREDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.978.862, de profesión pescador, residenciado en el caserío de Brasil Sur, Casa N° 09 y como denunciada la ciudadana ISNERIDA MUDARRA, de quién se desconocen más datos; por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes del presente fallo. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA.
Abg. Rosiflor Blanco