Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano PEDRO LUIS LOBATÓN FIGUEROA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.289.084, de estado civil casado, nacido en fecha 21 de mayo de 1981, hijo de Pedro Lobatón y Carmen Emilia Figuera, residenciado en la Llanada, Barrio Universitario, calle Principal, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELMAR ELENA TOTESSAUT SUNIAGA, Cédula de Identidad N° 14.886.692, domiciliada en La Llanada, Sector 2, calle 9, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre; y se decreta la suspensión del proceso por el lapso de un (01) año, y le impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a lo.....