ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano BELTRAN ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR, quien señalo ser Venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, soltero, de profesión Obrero, nacido en fecha 05 de enero de 1987, posesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.776, residenciado en el sector la Llanada cerca de la bodega del señor víctor, cumana. Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y de.....