REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000533
ASUNTO : RP01-P-2009-000533

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy 12 DE FEBRERO de dos mil nueve (2009), siendo las 4:30 de la tarde, en ocasión de la realización de la audiencia oral de presentación de detenidos en la presente causa, signada con el N° RP01-P-2009-00533, se constituye el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE, acompañado del Secretaria Judicial de Sala, ABG. ALISSON PERNIA y el Alguacil de Sala ALEXANDER GOMEZ en la sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, seguida al imputado ROGER LUIS GUZMAN FUENTES, venezolano, de 24 años titular de la cédula de identidad N° 17.673.194 residenciado en la calle cardonal sector Boca de Sabana casa sIn número de esta ciudad Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado ROGER LUIS GUZMAN FUENTES, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, el ABG. MILDRED TARACHE Fiscal Undécimo del Ministerio Público y la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ. Seguidamente la Juez pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en la presente causa; manifestando el mismo que NO; motivo por el cual el Tribunal designa a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado a la Defensora Pública Penal ABG. CAROLINA MARTINEZ presente en sala, quien aceptó el cargo recaído en su persona, y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y en este sentido este tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

La FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ROGER LUIS GUZMAN FUENTES por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10 DE FEBRERO cuando funcionarios adscritos al destacamento de la Guardia Nacional se encontraban de comisión en el amblase SANTIAGO MARIÑO, en compañía del ciudadano SILVA MARQUEZ ISMAEL ANTONIO quien era el motorista de la embarcación en donde realizaban el patrullaje y el ciudadano baqueano del lugar y al regresar del patrullaje fluvial pudieron avistar a un ciudadano en el sector el tapón del turimiquire lugar donde se esperan para embarcar los botes el cual vestía pantalón negro camisa azul con rojo zapatos deportivos negros con blanco y el cual al notar la presencia de la comisión se ocultó en la alcantarilla por lo que procedieron a sacar al ciudadano de la alcantarilla y a efectuarle una revisión corporal no encontrando nada en su ropa pero al revisar debajo de la alcantarilla se encontró debajo de una piedra una bolsa plástica de color verde que dentro tenía 7 envoltorios de papel aluminio contentivos a sus vez de residuos vegetales, de la presunta droga denominada marihuana. En consecuencia procedieron a detener al referido ciudadano y solicitó la Privación preventiva de libertad; así mismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al IMPUTADO, quien se identificó como ROGER LUIS GUZMAN FUENTES, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: “No deseo declarar, es todo”. Se le otorgó la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ABG. CAROLINA MARTINEZ quien manifestó: “Considera esta defensa que la privación solicitada por el ministerio publico en esta acto puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, toda vez que mi representado tiene arraigo en la jurisdicción de este tribunal en cuanto a la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso no es la que excede los diez años en su limite máximo cuanto a la conducta predelictual del imputado no ha sido condenado por falta alguna no se evidencia el peligro de fuga en previsto en el parágrafo primero del 251 de la norma lo que da la posibilidad en situación como esta, otorgar una medida cautelar en cuanto al peligro de obstaculización del artículo 252 no cuanta mi representado para influir destruir o modificar elementos de convicción tampoco para influir en testigos o expertos de manera desleal, en este sentido esta defensa insiste en la medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el art. 256 del COPP, Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia es todo. Es todo.

DECISION

Seguidamente el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: como punto previo este Tribunal pasa a declarar sin lugar los solicitado por la defensa por cuanto se considera que no están llenos los extremos de los artículo 90 y 91 del COPP. Debatida como ha sido, en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de Privación Preventiva de la Libertad, planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, representada en la Audiencia por el Abogado ABG. MILDRED TARACHE; en contra del imputado ROGER LUIS GUZMAN FUENTES, venezolano, de 24 años titular de la cédula de identidad N° 17.673.194 residenciado en la calle cardonal sector Boca de Sabana casa son número de sta ciudad Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., quien se encuentra asistido por la DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ABG. CAROLINA MARTINEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Juzgado Quinto de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como lo es el dieciocho 10 de febrero del año dos mil nueve (2.009), igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes recaudos: 1. acta policial suscrita por los funcionarios de la guardia nacional destacamento N° 78 donde dejan constancia de la detención del precitado imputado asi como la incautación de sustancia referida cursante al folio dos. 2. actas de entrevistas de fecha 11 de febrero de 2009 rendidas por los ciudadanos ISAMEL ANTONIO SILVA MARQUEZ Y SANTO FELICIANO SILVA MARQUEZ, quienes fungieron como testigos presenciales en el procedimiento cursante al folio cuatro y cinco, 3. con el acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente incautada donde se deja constancia de sus características tales como cantidad, tipo de envoltura color y la presunción de que dicha sustancia es la droga denominada marihuana con un peso bruto de 60 gramos cursante al folio siete. 4. Oficio N° 4TACIASIP093 de fecha 11 de febrero de 2009 mediante el cual el comandante de la cuarta compañía del destacamento N° 78 de la Guardia nacional remite al laboratorio científico de Oriente de la Guardia nacional la sustancia incautada a los fines de que se le practique el respectivo dictamen pericial químico cursante al folio diez ; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa. Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ROGER LUIS GUZMAN FUENTES, venezolano, de 24 años titular de la cédula de identidad N° 17.673.194 residenciado en la calle cardonal sector Boca de Sabana casa son número de esta ciudad Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; quien quedará recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad. Se ordena la continuación de la proceso por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas. En consecuencia Líbrese boleta de PRIVACIÓN PREVENTIVA, oficio al Director de la Comandancia de Policía de esta ciudad y oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, donde el imputado tendrá como centro de reclusión.