DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Rigoberto Malavé, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.996.590, nacido en fecha 22-07-1967, de profesión u oficio taxista, residenciado en el las Terrazas Cumanesas, Torre 3, Apartamento 16-D, Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal