REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001930
ASUNTO : RP01-P-2006-001930

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público Dra. Rita Petit, a favor del ciudadano Rigoberto José Malavé, fundamentó su solicitud en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 03 de agosto de 2006, por detención de un ciudadano de nombre Rigoberto José Malavé, quien conducía un vehículo solicitado por estar involucrado en causa penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Cursa en los folios 03, acta policial, suscrita por funcionarios de la Policía Municipal, donde se señalas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho.
Cursa en el folio 08, acta de investigación, suscrita por funcionarios del CICPC, en donde se señala que el vehículo involucrado se encuentra solicitado.
Cursa en el folio 18, solicitud de libertad realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
Cursa en los folios del 26 y 27 resolución de este mismo Tribunal donde se acuerda la libertad del ciudadano Rigoberto José Malavé, por no existir imputación de delito alguno en su contra.

Con los elementos descritos no se evidencia realmente, se haya cometido delito alguno, no se desprende de las actas procesales que el hecho investigado involucrara delito. Considera quien aquí decide que por todo lo antes señalado, en la presente causa se materializa el contenido previsto en el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala que el hecho imputado no es típico; es decir que no hubo delito alguno, por lo tanto lo que debe proceder es el sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Rigoberto Malavé, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.996.590, nacido en fecha 22-07-1967, de profesión u oficio taxista, residenciado en el las Terrazas Cumanesas, Torre 3, Apartamento 16-D, Cumaná, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al archivo y posteriormente al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca