REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002531

Visto el escrito presentado por la Dra. Mariuska Gabaldón, Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde solicita la desestimación de la denuncia de Gregory de Jesús Cedeño, en contra de Teodoro Rafael Araguache, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal; este Tribunal ante de decidir observa lo siguiente: que en fecha 14 de septiembre del 2006; realizó denuncia Gregory de Jesús Cedeño, en contra de Teodoro Rafael Araguache, quien lo acosa diciéndole que le pague la cantidad de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000.oo), lo que a simple vista se evidencia que tal conducta no es típica, lo que implica que no constituye delito alguno.
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la denuncia de Gregory de Jesús Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.277.048, y de este domicilio; en contra de Teodoro Rafael Araguache, por la comisión de un delito contra las personas, en virtud de que los hechos no revisten carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Séptima y al Denunciante, remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen. Es Todo, cúmplase

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca