Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada en este Tribunal de Control, por el Abogado NESTOR GUEVARA BLANCO, actuando en su carácter de Defensor en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.