Este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde la ciudadana OREXIS VIULLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N° 8.271.388, residenciada en el barrio la esperanza, calle 3, casa 150, de este Ciudad; aparece como victima del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y como imputados DESCONOCIDOS, y que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de los hechos denunciados que dieron origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.