ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000642
ASUNTO : RP01-P-2006-000642

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado JESÚS ENRIQUE REQUENA, quién actúa en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en donde el ciudadano COVA MARTÍNEZ LUIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.692.506, residenciada en Urbg. Fe y Alegria, bloque 42, piso 1, apt.01-03, de este Ciudad; aparece como victima del delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; fundamenta tal solicitud en los siguientes términos:
“…el hecho objeto del proceso no se llegó a materializar...”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante denuncia que formulara el ciudadano COVA MARTÍNEZ LUIS RAFAEL ya antes identificada, en fecha 08-06-05, que riela al folio 1, por el delito de hurto, en hechos narrados cuando refirió el hurto de un revolver de su propiedad; siendo que posteriormente en acta de entrevista cursante al foloio 13, refiere haberlo encontrado y que no se lo habían hurtado, cuestión que motivó que la Representación Fiscal solicitará el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el caso bajo estudio se pueda determinar que efectivamente no se configuró el hecho, siendo necesario en consecuencia declarar procedente la solicitud de sobreseimiento planteada por el ministerio público de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° ya que existen elementos que determinan que el hecho punible objeto del proceso no se materializó.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde el ciudadano COVA MARTÍNEZ LUIS RAFAE, , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.692.506, residenciada en Urbg. Fe y Alegria, bloque 42, piso 1, apt.01-03, de este Ciudad; aparece como victima del delito de hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía del Ministerio Público quedo comprobada la inexistencia de los hechos denunciados que dieron origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA LA SECRETARIA
Dra. ODILMARYS MARTÍNEZ