ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000627
ASUNTO : RP01-P-2006-000627
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado FERNANDO SOTO GUILLEN, quién actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en donde el ciudadano OREXIS VIULLAHERMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.271.388, residenciada en el barrio la esperanza, calle 3, casa 150, de este Ciudad; aparece como victima del delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; fundamenta tal solicitud en los siguientes términos:
“…el hecho objeto del proceso no se realizó..”; “…en el expediente no constan suficientes elementos de convicción para seguir el proceso…” (sic)…”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante denuncia que formulara la ciudadana OREXIS VIULLAHERMOSA ya antes identificada, en fecha 22-04-2003, que riela al folio 1, por el delito de Lesiones, en hechos narrados sucedidos en el Barrio Brasil cuando un sujeto le efectuó disparos y le causo lesiones al oido; siendo que no se logró logro realizar otros tipos de diligencias, ni siquiera la denunciante se sometió a examen medico legal, ni otras diligencias pertinentes a los fines del esclarecimiento de los hechos, motivó que la Representación Fiscal solicitará el SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el caso bajo estudio existe solo la denuncia de la ciudadana OREXIS VIULLAHERMOSA, pero no existe ningún otro acto de investigación mediante el cual se pueda determinar que efectivamente se configuró el hecho, siendo necesario en consecuencia declarar procedente la solicitud de sobreseimiento planteada por el ministerio público de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del proceso se haya realizado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde la ciudadana OREXIS VIULLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° N° 8.271.388, residenciada en el barrio la esperanza, calle 3, casa 150, de este Ciudad; aparece como victima del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y como imputados DESCONOCIDOS, y que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía del Ministerio Público no quedo comprobado la existencia de los hechos denunciados que dieron origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
Dra. ODILMARYS MARTÍNEZ
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