En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ SALAZAR, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha cinco (05) de abril de mil novecientos ochenta y dos (1982), de 25 años de edad, indocumentado, de estado civil soltero, de oficio pescador, hijo de Emignia Millán y Carlos Alberto Salazar, residenciado en sector el salado, Vereda 01, casa sin número, en la invasión, frente a la Guardia Nacional, al lado de la arepera, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMIGNIA MERCED.....