REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004397
ASUNTO : RP01-P-2008-004397


Visto el escrito presentado por la abogado. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA en su carácter de Defensor Público del imputado: PEDRO LUIS BETANCOURT en donde le solicita a este tribunal se sirva revisar la medida impuesta, pudiéndose decretar el cese de la medida cautelar ó en su defecto le sean distanciadas dichas presentaciones, en vista que su defendido compareció por ante la Unidad de defensa pública y suscribió acta de comparecencia, donde expone, que ya han pasado los seis meses de presentaciones impuestas por este tribunal aunado que actualmente reside en la ciudad de Maturín Estado Monagas, viéndose obligado a trasladarse en busca de trabajo y mejoras para él y su núcleo familiar, siendo infructuosa obtención de trabajo en esta zona, por lo que debido a su situación económica y lo oneroso de los traslado a esta ciudad. Este tribunal visto lo expuesto por la defensora pública penal Abg. Elizabeth Betancourt y revisada las presentes actuaciones, donde se evidencia que en fecha 05-10-2008 le fue impuesta medida cautelar sustitutiva de la libertad en contra de su auspiciado, entre la que se incluye la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de: Seis (6) Meses cada treinta días, evidenciándose en el sistema juris 2000 que el imputado de autos PEDRO LUIS BETANCOURT ha cumplido formal y cabalmente con su obligación y con estricto apego al lapso de tiempo exigido por este Juzgado, venciendo dicho lapso el 05-04-09; conduciendo esta situación a este Juzgador, tomando en cuenta que lo señalado imputado en el acta de comparecencia, a considerar que lo ajustado a derecho y de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la revisión de la medida decretada por este tribunal de presentaciones y es por lo que este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA EL CESE inmediato de la medida cautelar de presentaciones dictada por este tribunal en fecha: 05-10-2008 en contra del imputado: PEDRO LUIS BETANCOURT quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V –16.142.157, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-08-79. De profesión Vigilante del bingo Cumaná, residenciado en Brisas del Golfo, frente a la plaza, casas N° 146, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente este Tribunal visto que la audiencia preliminar se encuentra fijada para el día 17 de Noviembre del 2009 a las 11:00 a.m., acuerda librarle oficio a al coordinador de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole; 1° del cese de presentaciones del imputado antes mencionado, 2° notificar al imputado PEDRO LUIS BETANCOURT la fecha de la celebración de la audiencia preliminar y 3° deberá consignar resulta de la orden dictada. Igualmente notifíquese a la defensa y a la representación fiscal del Cese de la medida. Líbrese boleta de citación al imputado. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL PENAL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA




LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTA ELLA