REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002611
ASUNTO : RP01-P-2009-002611


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. GALIA ULANOVA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; en donde aparece como imputado DOMENICO FERRERI PRIETO dando inicio a la causa penal el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos” la fiscalía (A) Primera del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ordena la práctica de diligencias de investigación relacionadas con la presente causa. Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que la conducta del ciudadano no se subsume dentro de ningún tipo penal … ” En relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la prescripción de la acción penal, estima quien decide, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo establece que “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 07-03-09 en virtud de accidente de transito en la modalidad de VUELCO CON LESIONADO, ocurrido en la carretera Cumaná Mariguitar, cuando el vehiculo marca chevrolet, modelo optra, conducido por el ciuadano DOMENICO FERRERI PRIETO, quien manifestó, , que el pavimento estaba mojado por que estaba lloviendo y al ingresar a la curva el vehiculo perdió el control volcándose, siendo trasladado al Ambulatorio de Mariguitar, presentando politraumatismo generalizado y herida abierta en el pómulo derecho el mismo fue dado de alta, motivo por el cual se apertura la investigación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: No se puede individualizar al imputado y a ningún hecho delictivo cometido, pues lo que puede extraerse de las actas que se desprenden del expediente de fecha 07-03-09, se produjo un accidente de transito saliendo lesionado la única persona que es el chofer del vehiculo involucrado, no pudiéndose atribuirle el delito por ser responsable de sus propias lesiones no constan suficientes elementos de convicción para estimar algún imputado o hecho punible en cuestión, y a pesar de estos elementos desde el momento en que sucedieron los hechos hasta la presente fecha no pudieron extraerse de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg GALIA ULANOVA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal (A) Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; en donde aparece como imputado DOMENICO FERRERI PRIETO dando inicio a la causa penal el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos” la fiscalía (A) Primera del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ordena la práctica de diligencias de investigación relacionadas con la presente causa. Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que la conducta del ciudadano no se subsume dentro de ningún tipo penal …,; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuatro de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DOMENICO FERRERI PRIETO dando inicio a la causa penal el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código penal vigente para el momento de ocurrir los hechos; por no estar en presencia de delito alguno, todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Notifíquese de la presente decisión a la representación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA


SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA