este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano PABLO RAFAEL SUAREZ CARREÑO, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.635.294, de ocupación técnico en refrigeración, nacido el 10-11-1964, domiciliado en la vereda 10, casa No. 07, del Barrio 04 de Diciembre de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, de la prevista en el ordinal 3° y 9° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada 8 días, por el lapso de seis 6 meses, por ante la Prefectura de Araya y se ordena la comparecencia ante la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de realizarse los exámenes toxicológicos. Líbrese boleta de Libertad y oficios al Comandante General de Policía de esta ciudad y a la Prefectura de la población .....