este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en mi condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA LEON, Venezolana, natural de Cariaco, de 79 años de edad, soltera, de oficio Ama de casa, fecha de nacimiento 01-02-1934, titular de la cédula de identidad V-5.078.642, residenciada en calle Pri.....