REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002837
ASUNTO : RP01-P-2013-002837
Vista la solicitud de orden de aprehensión, interpuesta por el Abogado, EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en mi condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA LEON, Venezolana, natural de Cariaco, de 79 años de edad, soltera, de oficio Ama de casa, fecha de nacimiento 01-02-1934, titular de la cédula de identidad V-5.078.642, residenciada en calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; GLADYS FIGUERA LEON, Venezolana, natural de Cariaco, de 56 años de edad, soltera, de oficio Ama de casa, fecha de nacimiento 24-04-1959, titular de la cédula de identidad V-5.708.116, residenciada en calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; MARIA DEL VALLE LEON, Venezolana, natural de Cariaco, de 52 años de edad, soltera, de oficio Ama de casa, fecha de nacimiento 08-09-1961, titular de la cédula de identidad V-7.565.806, residenciada en calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; SORAIDA DEL CARMEN LEON, Venezolana, natural de Cariaco, de 43 años de edad, soltera, de profesión Docente, fecha de nacimiento 03-06-1966, titular de la cédula de identidad V-9.974.659, residenciada en calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; MILDRED DEL VALLE LEON, Venezolana, natural de Cariaco, de 26 años de edad, soltera, de oficio Ama de casa, fecha de nacimiento 22-01-1986, titular de la cédula de identidad V-17.022.933, residenciada en calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; SORIANNI GARCIA LEON, Venezolana, natural de Cariaco, soltera, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADA, residenciada en calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; y SANTIAGO FELIPE ROQUE, Venezolano, natural de Cariaco, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad 5.078.642, residenciada en calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, LESIONES LEVES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 471-A, 416 y 286 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de Cruz del Valle Salazar de Figuera, y Francisco Esteban Figuera, este Tribunal en base a la solicitud planteada hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público señala que la presente solicitud procede con fundamento en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha 06 de junio de 2012, siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, en la Calle Primero de Junio, casa numero 14, frente a la posa, en el Barrio Campo Alegre, Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre, los imputados de autos plenamente identificados anteriormente, se asociaron con el fin de cometer delitos, consistiendo los mismos en agredir físicamente a las victimas con objetos contundentes, incluso lanzando a la ciudadana Cruz Salazar contra el suelo y golpeándola entre todas las imputadas, quienes posteriormente procedieron a sacar por la fuerza de una vivienda a las victimas identificadas anteriormente, cuyo inmueble es propiedad del ciudadano Francisco Figuera, siendo el caso que los imputados superaban en numero de personas a las victimas, lograron apoderarse del inmueble, conllevando tal situación a que las victimas se refugiaran en las instalaciones del Terminal de Pasajeros de Cariaco con su menor hijo de 3 años de edad, donde actualmente se encuentran las mismas producto de la invasión realizada por los imputados.
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa que cursa en las actuaciones: 1.- Acta de Denuncia, realizada en fecha 06 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana Cruz Salazar de Figuera, (folio 1); 2.-Acta de Entrevista, realizada en fecha 06 de junio de 2012, suscrita por el ciudadano Francisco Esteban Figuera. (folio 2); 3.- Acta de Ampliación de entrevista, realizada en fecha 25 de junio de 2012, suscrita por el ciudadano Francisco Esteban Figuera, (folio 14 ); 4.- Acta de Ampliación de Denuncia, realizada en fecha 25 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana Cruz Salazar De Figuera, (folio 16 ); 5.- Examen Medico Legal, de fecha 07 de junio de 2012, suscrito por el funcionario Dr. Helme Rivero, adscrito al CICPC-CUMANA, quien señala las lesiones sufridas por la victima Cruz Salazar De Figuera; (folio 17 ); 6.- Examen Medico Legal, de fecha 25 de JUNIO de 2012, suscrito por el funcionario Dr. Alexander García, adscrito al CICPC-CUMANA, quien señala las lesiones sufridas por la victima Francisco Esteban Figuera, (folio 18 ); 7.- Acta de Ampliación de Denuncia, realizada en fecha 18 de abril de 2013, suscrita por la ciudadana Cruz Salazar De Figuera, (folio 25 ); 8.- Documento de Registro de Bienechuria, emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ribero, de fecha 21-12-2006, donde se registran unas bienechurias por parte del ciudadano Francisco Esteban Figuera; (folios 26 al 29); 9.- Documento Notariado de Bienechuria, emanado de la Notaria Publica de Cumana Estado Sucre, de fecha 29-08-2007, donde se autentica documento sobre unas bienhechurias por parte de los ciudadanos GLADYS BAUTISTA FIGUERA, GLADYS JOSEFINA FIGUERA, MARIA DEL VALLE FIGUERA, JESUS SANTIAGO FIGUERA y ZORAIDA DEL CARMEN LEON; (folios 41 al 42); 10.- Titulo Supletorio de Propiedad, por ante el Juzgado del Municipio Ribero, de fecha 14-04-2010, donde se declara bastante y suficientes derechos sobre unas bienhechuria al ciudadano FRANCISCO ESTEBAN FIGUERA, (folios 55 al 56 ); 11.-Acta Policial, de fecha 22 de abril de 2013, realizada por el funcionario OFICIAL/AGREGADO JOSE FLORES, donde identifica plenamente a la ciudadana GLADYS FIGUERA LEON (folio 64); 12.- Acta Policial, de fecha 22 de abril de 2013, realizada por el funcionario OFICIAL/AGREGADO JOSE FLORES: CHIRINOS CARLOS JOSE, donde identifica plenamente a la ciudadana GLADYS JOSEFINA LEON, (folio 65); 13.- Acta Policial, de fecha 22 de abril de 2013, realizada por el funcionario OFICIAL/AGREGADO JOSE FLORES: CHIRINOS CARLOS JOSE, donde identifica plenamente a la ciudadana SORAIDA DEL CARMEN LEON; (folio 66); 14.- Acta Policial, de fecha 22 de abril de 2013, realizada por el funcionario OFICIAL/AGREGADO JOSE FLORES, donde identifica plenamente a la ciudadana MILDRED DEL VALLE LEON; (folio 67); 15.-Acta de Inspección Técnica, realizada por los funcionarios: OFICAL/AGREGADO JOSE FLORES y OFICIAL LUIS MARQUEZ, adscritos al IAPES-CARIACO, donde dejan constancia del sitio del suceso; (folio 68); 16.- Acta de Entrevista, de fecha 29 de abril de 2013, suscrita por la ciudadana ALBA ROSA VALERIO ALCALA, CIV-9.454.347, quien entre otras cosas expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos; (folio 74); 17.- Acta de Entrevista, de fecha 30 de abril de 2013, suscrita por la ciudadana MATILDE MARIA MARTINEZ, CIV-11.437.071, quien entre otras cosas expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folio 75); 18.- Acta Policial, de fecha 15 de Mayo de 2013, realizada por el funcionario OFICIAL/AGREGADO JOSE FLORES y CHIRINOS CARLOS JOSE, donde identifica plenamente a la ciudadana MARIA DEL VALLE LEON y SORIANNI GARCIA LEON; (folios 76 y 77); 19.- Acta Policial, de fecha 16 de mayo de 2013, realizada por el funcionario OFICIAL/AGREGADO JOSE FLORES, donde identifica plenamente a la ciudadano SANTIAGO FELIPE ROQUE; (folio 79); 20.-Acta de Inspección Técnica, de fecha 16 de mayo de 2013, realizado por el funcionario: OFICAL/AGREGADO JOSE FLORES, adscrito al IAPES-CARIACO, donde dejan constancia del sitio donde se encuentran ubicadas las victimas, luego de ser despojadas del inmueble de su propiedad; (folio 81) y anexan registro fotográfico (folios 82 al 83), en el que se evidencia a tres personas, de las cuales dos (02) adultos de sexo masculino y femenino y a un niño, acostados en un banco público ubicado en el Terminal de pasajeros del Municipio Ribero, Estado Sucre, con enseres personales que de acuerdo a inspección técnica antes referida, estas tres personas pasan la noche en ese lugar.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que los actos obtenidos de la investigación antes detallados dan evidencia de la existencia de un hecho punible que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como los delitos de INVASION, LESIONES LEVES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 471-A, 416 y 286 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de Cruz del Valle Salazar de Figuera, y Francisco Esteban Figuera, toda vez que es así como se da sustento legal adecuado hasta los actuales momentos a la calificación jurídica indicada por el Ministerio Público, y bajo esos términos este Tribunal comparte dicha precalificación hasta tanto se celebre la audiencia oral de presentación de detenidos una vez sean aprehendidos los ciudadanos requeridos; ahora bien los tipos penales citados prevén pena privativa de libertad que conforme a la fecha de ocurrencia del hecho es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esas mismas actuaciones ampliamente detalladas y puestas a conocimiento de este Juzgado con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos Gladys Josefina León, Gladys Figuera León, Maria del Valle León, Soraida Del Carmen León, Mildred del Valle León, Sorianni García León, Santiago Felipe Roque, son presuntamente autores o participes de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso al tratarse delitos que podría tener una pena asignada que supere los diez (10) años de prisión, adicionalmente se considera la magnitud del daño causado, razón por la que a criterio de este Tribunal de Control se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que concluye este Tribunal como procedente en derecho la solicitud fiscal de Orden de Aprehensión. Así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por el abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en mi condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION de los ciudadanos GLADYS JOSEFINA LEON, Venezolana, natural de Cariaco, de 79 años de edad, soltera, de oficio Ama de casa, fecha de nacimiento 01-02-1934, titular de la cédula de identidad V-5.078.642, residenciada en calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; GLADYS FIGUERA LEON, Venezolana, natural de Cariaco, de 56 años de edad, soltera, de oficio Ama de casa, fecha de nacimiento 24-04-1959, titular de la cédula de identidad V-5.708.116, residenciada en calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; MARIA DEL VALLE LEON, Venezolana, natural de Cariaco, de 52 años de edad, soltera, de oficio Ama de casa, fecha de nacimiento 08-09-1961, titular de la cédula de identidad V-7.565.806, residenciada en calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; SORAIDA DEL CARMEN LEON, Venezolana, natural de Cariaco, de 43 años de edad, soltera, de profesión Docente, fecha de nacimiento 03-06-1966, titular de la cédula de identidad V-9.974.659, residenciada en calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; MILDRED DEL VALLE LEON, Venezolana, natural de Cariaco, de 26 años de edad, soltera, de oficio Ama de casa, fecha de nacimiento 22-01-1986, titular de la cédula de identidad V-17.022.933, residenciada en calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; SORIANNI GARCIA LEON, Venezolana, natural de Cariaco, soltera, de oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADA, residenciada en calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; y SANTIAGO FELIPE ROQUE, Venezolano, natural de Cariaco, soltero, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad 5.078.642, residenciada en calle Primero de Junio, casa numero 14, de Campo Alegre, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, LESIONES LEVES y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 471-A, 416 y 286 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de Cruz del Valle Salazar de Figuera, y Francisco Esteban Figuera, en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION anexo a oficio y remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la Sub. Delegación de Cumaná, Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendidos los referidos ciudadanos sean colocados a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de Guardia y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control de Guardia.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
Abg. ROSIFLOR BLANCO.-
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