ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano JOSE ANGEL CAMPOS GRANADINO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-26109204, de 20 años de edad, nacido en fecha 15/06/1991, soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Juliana del Valle Granadino y José Rafael campos Machado, residenciado en Santa Fé, calle principal, casa sin numero, al lado de la licorería San Pedrito Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Vio.....