este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de libertad plena planteada por la defensa privada en el presente acto por las circunstancias antes expuestas y acuerda mantener preventivamente la privación judicial de libertad que actualmente pesa en contra del imputado GIOVANNY D’ ANDREA, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.784.756, natural de Bolonia, Italia, nacido en fecha 22/06/1943, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en Brasil, Sector 01, Vereda 35, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre y/o Avenida Cameco, Edificio Nelamar, Apartamento A-7, Planta Baja, Lecherías, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-267.18.51; por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la OCV Villa San José. Se acuerda fijar audi.....