REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000989
ASUNTO : RP01-P-2013-000989
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana THAIMY DEL VALLE CASTELIN DE GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.668.876, iniciada por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen un delito dependiente de acción privada, por cuanto los hechos objetos de denuncia versan sobre la disputa de bienes que forman parte de la comunidad conyugal existente entre la denunciante y el ciudadano Alberto José García Noriega, por tal motivo considera que tal hecho pudiera constituir un delito de acción dependiente de instancia de parte por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta los folios dos (02) de la causa, cursa denuncia formulada por la ciudadana THAIMY DEL VALLE CASTELIN DE GARCIA, en la que señala que el ciudadano Alberto José García Noriega, su ex pareja, de quién se esta divorciando le exige que le entregue un cheque por 150.000,00 bolívares, diciéndole que si no lo hace, se presentará en su trabajo con escándalos señalándola de ladrona para que la despidan del trabajo. En tal sentido se observa que los hechos no encuadran dentro de algunos de los tipos penales establecido en la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el contrario, corresponden a acción una situación de debe ser ventilada en otra jurisdicción o por la vía civil sobre la disputa de la propiedad del referido rancho; en consecuencia este Juzgado de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el hecho no reviste carácter penal.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana THAIMY DEL VALLE CASTELIN DE GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.668.876, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas y así se decide. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. MARY CRUZ SALMARON.-
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