este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible en el que figuran como IMPUTADO: RODOLFO LEMUS, venezolano, indocumentado, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en la Calle La Rosa, Casa S/N, Santa Fé, Parroquia Raúl Leoni, Cumaná Estado Sucre y como Víctima: ADA LINA VILLANUEVA, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° 16.480.859, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Calle La Rosa, Casa S/N, Santa Fé, Parroquia Raúl Leoni, Cumaná Estado Sucr.....