REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000382
ASUNTO : RP01-P-2009-000382
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
La ciudadana YAMILET DELGADO GARCIA, abogado, procediendo en su carácter de Fiscal Décima (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra MANUEL BRAVO, venezolano, de 44 años de edad, comerciante, residenciado en los dos Ríos, al lado de la Escuela María Lilian Guzmán, Cumanacoa Estado Sucre, a quien se le inicia la presente investigación por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por denuncia de fecha 25-08-2008, realizada por la ciudadana CARMEN COROMOTO AROCHA RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad N° V-6.446.974, residenciada en San Ruanillo, Municipio Montes, Calle Principal, al lado del ambulatorio, Cumanacoa Estado Sucre, por ante ese despacho, en la cual manifiesta lo siguiente: “…el está vendiendo un terreno de su familia y tiene un acta de divorcio falsa y me está obligando a que firme un documento de venta, me mando a decir con mi hijo que me iba a llevar por el medio con los malandros de Cumanacoa”.
Argumenta la representante del Ministerio Público que, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que los hechos narrados por la víctima no constituyen delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, siendo que el hecho imputado no es típico, lo procedente es solicitar se decrete el Sobreseimiento de la causa, adecuándose esta situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, observando el pedimento formulado, revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACION PREVIA
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la inexistencia de suficientes elementos de convicción en contra del imputado, dado que el único recaudo existente en las actuaciones, del cual pudiera derivarse o evidenciarse responsabilidad o participación del imputado en el hecho, manifiesta la representación fiscal que fue declarada no típica, por lo que tales señalamientos y argumentos para sustentar su solicitud, estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera esta Juzgadora, que puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgada que, ciertamente cursa a las actuaciones, denuncia de fecha 25-08-2008, realizada por la ciudadana CARMEN COROMOTO AROCHA RAMIREZ, por ante la Fiscalía Décima Del Ministerio Público, Cumaná Estado Sucre, en la cual manifiesta lo siguiente: “…el está vendiendo un terreno de su familia y tiene un acta de divorcio falsa y me está obligando a que firme un documento de venta, me mando a decir con mi hijo que me iba a llevar por el medio con los malandros de Cumanacoa”.
Luego de ello solo cursa al folio 5 boleta de citación dirigida al ciudadano MANUEL BRAVO, de fecha 25-08-2008, a los fines de comparecer por ante la fiscalía actuante con el objeto de ser informado sobre la investigación, posterior a ello al folio 6 cursa el escrito de presentación de acto conclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa; así las cosas, estima quien sentencia que efectivamente en la presente causa, no se cuenta con elementos fundados y suficientes que permitan atribuir al imputado participación alguna en el ilícito penal investigado, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, así se decide.-
DECISION
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ciudadano MANUEL BRAVO, venezolano, de 44 años de edad, comerciante, residenciado en los dos Ríos, al lado de la Escuela María Lilian Guzmán, Cumanacoa Estado Sucre, figurando en la causa como Víctima: CARMEN COROMOTO AROCHA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-6.446.974, domiciliada en San Ruanillo, Municipio Montes, Calle Principal, al lado del ambulatorio, Cumanacoa Estado Sucre. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma.- Líbrese boletas de notificaciones, citaciones y oficios respectivos. Cúmplase.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA,
ABG. JESSYBEL BELLO