este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por AGUSTIN GILBERTO, venezolano, de 38 años de edad, identificado con la cedula de identidad No. V-10.466.075, soltero, de profesión Ingeniero Mecánico y residenciado en la Avda. el Islote, Casa N° 13, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en razón que el hecho denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante acusación ante el Tribunal competente. Conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad.