REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001631
ASUNTO : RP01-P-2008-001631
RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Por cuanto en fecha 23-01-2009, tomé posesión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, conforme al contenido de la notificación de fecha 22-01-2009, suscrito por el Juez Presidente (E) de este Circuito Judicial Penal, Dr. Julián Gregorio Hurtado; me AVOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, visto el escrito que antecede suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, mediante el cual solicita se de por terminada la Medida De Protección otorgada a la ciudadana YSAIR AMERICA DÍAZ SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.284.389, residenciada en El Peñón, Segunda Entrada Calle El Lobo, Casa N° 86-94, Cumaná, Estado Sucre; Victima indirecta en la causa penal en fase preparatoria identificada con el N° 19-F1-1C-383-07, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público e iniciada en ocasión al delito de Homicidio, tipificado en el artículo 405 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, toda vez que el lapso por el cual fue acordada se encuentra vencida; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, pudiendo constatar que la Medida de Protección fue otorgada en fecha 11-04-2008, ordenando a los efectos Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias, por el domicilio de la víctima a cargo de los funcionarios del Institutito Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de tres (03) meses, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la Medida De Protección otorgada por este Tribunal a la ciudadana YSAIR AMERICA DÍAZ SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.284.389, residenciada en El Peñón, Segunda Entrada Calle El Lobo, Casa N° 86-94, Cumaná, Estado Sucre; Victima indirecta en la causa penal en fase preparatoria identificada con el N° 19-F1-1C-383-07, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público e iniciada en ocasión al delito de Homicidio, tipificado en el artículo 405 del Código Penal; la cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la VICTIMA, la ciudadana YSAIR AMERICA DÍAZ SALAZAR. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
ABG. JESSYBEL BELLO