REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000515
ASUNTO : RP01-P-2009-000515
RESOLUCIÓN ACORDANDO LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana ABG. RITA LORENA PETIT, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano AGUSTIN GILBERTO, venezolano, de 38 años de edad, identificado con la cedula de identidad No. V-10.466.075, soltero, de profesión Ingeniero Mecánico y residenciado en la Avda. el Islote, Casa N° 13, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, realizada por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que el ciudadano Cesar Pereda, se apropió indebidamente de objetos de su propiedad y hasta la fecha no se los ha devuelto, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 31-07-2008, el ciudadano AGUSTIN GILBERTO, denunció por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 78 del Comando de Araya Estado Sucre, lo antes señalado, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por AGUSTIN GILBERTO, venezolano, de 38 años de edad, identificado con la cedula de identidad No. V-10.466.075, soltero, de profesión Ingeniero Mecánico y residenciado en la Avda. el Islote, Casa N° 13, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en razón que el hecho denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante acusación ante el Tribunal competente. Conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. JESSIBEL BELLO