Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 13 de marzo 1991, previa denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ VICENTE SALAS SALAS, Venezolano, con Cédula de Identidad N° V-2.633.656, residenciado en el barrio Sucre, Vereda 11, casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido presuntamente por el ciudadano ALFREDO JOSÉ CARVAJAL CARDONA, venezolano, soltero, estudiante universitario, domiciliado en la carretera vía San Juan de Macarapana, kilómetro cuatro, frente a la entrada del barrio tres picos, Cumaná, E.....