Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 30 de Octubre de 1974, previa denuncia interpuesta por el ciudadano FRANCESCO BERNARDINI RUGGERI, Venezolano, con cédula de identidad N° V-5.605.956, residenciado en las Residencias TREVI, avenida Universidad, No. 07, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1° y 5° del Código Penal, en perjuicio de SU PERSONA; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de TREINTA (30) años, CUATR.....