REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007553
ASUNTO : RP01-S-2004-007553
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, presentó en fecha 27 de Agosto de 2004, escrito que mediante sistema de distribución fue asignado a este Despacho, y en el que señala que, en fecha 30-12-2003, se inicia por ante la Fiscalia averiguación Penal N° 19F5-0466-03, por uno de los delitos contra las personas LESIONES PERSONALES donde figura como imputada la ciudadana: LUZMELIA JOSEFINA MASARELLIS, venezolana. Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 11.380.935 y como victima la adolescente ANA KARINA GARCIA, de doce (12) años de edad para el momento de los hechos, acompañada de su padre ciudadano LUIS CARLOS GARCIA RODRIGUEZ a los fines de formular denuncia en donde expone que la ciudadana LUZMELIA JOSEFINA MASARELLIS, quien agredió físicamente a mi menor hija causándole rasguño en la cara y hematomas por varias partes del cuerpo, en el ojo izquierdo tiene un golpe y en la oreja izquierda la tiene rota, por que ella le arranco el zarcillo todo eso se lo ocasiono con los puños.”
Argumenta la representación Fiscal que, existe en la causa; denuncia formulada por el ciudadano LUIS CARLOS GARCIA RODRIGUEZ.
Finalmente argumenta la representación fiscal que, luego de la revisión de las actuaciones se evidencia que la victima no compareció al medico forense a practicarse el debido reconocimiento físico, a pesar que este despacho hizo las diligencias pertinentes para tal fin, y siendo este el requisito indispensable para determinar el grado de las lesiones sufridas por la misma, y habiendo trascurrido mas de ocho (8) meses de los hechos, cualquiera evidencia de lesión física que pudiera esta haber presentado, ha desaparecido, es por lo que esta representación fiscal considera, que lo conducente en el presente caso es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada LUZMELIA JOSEFINA MASARELLIS
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho denunciado no es típico”, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien decide, un cuestión o argumento de derecho, que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma del hecho acaecido, y su posible inclusión o no en un tipo penal, lo que en considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Se inicia la presente causa ciertamente en fecha 30-12-2003, Según expediente N° 19-F5-0466-3, por el delito de LESIONES PERSONALES, según denuncia del ciudadano LUIS CARLOS GARCIA RODRIGUEZ, anteriormente identificado “denuncia en donde expone que la ciudadana LUZMELIA JOSEFINA MASARELLIS, quien agredió físicamente a mi menor hija causándole rasguño en la cara y hematomas por varias partes del cuerpo, en el ojo izquierdo tiene un golpe y en la oreja izquierda la tiene rota, por que ella le arranco el zarcillo todo eso se lo ocasiono con los puños.” cursa al folio uno (1). Al folio tres (3) cursa oficio N° 1953-03 de fecha 30-12-2003, dirigido al médico forense, solicitando se le practique a la adolescente ANA KARINA GAECIA, reconocimiento médico legal físico. Al folio CUATRO (4) cursa oficio dirigido a la Región Policial N° 01, solicitando se practique una serie de diligencias pertinentes en el caso. Del folio cinco (5) al folio treinta y tres (33) del expediente, entre ellas al folio cinco (5) acta de desistimiento por parte del denunciante LUIS CARLOS GARCIA, donde expone: “Quiero desistir de mi denuncia por que los testigos que nombra en la denuncia manifestaron no querer rendir declaración. Al folio treinta y seis (36) cursa del expediente cursa oficio N° 0956-04, de fecha 16-07-2004. Al folio treinta y siete (37) cursa oficio 162-1962, de fecha 20-07-2004. No cursa a las actuaciones ningún otro recaudo de interés a los efectos de la solicitud formulada y de la decisión a dictarse.-
Conforme a los hechos antes expuestos, se evidencia que no consta en el expediente resultados medico forense practicado a la victima que acrediten las lesiones y hagan posible su calificación y en virtud de todo el tiempo que a trascurrido se hace imposible recabar nuevos elementos que permitan fundamentar la acusación, es por lo que en el presente caso a criterio de quien decide, es procedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control La Secretaria
ABG. INÉS GÓMEZ GUZMÁN ABG. FRANCYS RIVERO.