Por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control, del este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, impuesta al ciudadano EDIXON JESÚS RAMOS VALLE, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.701, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-01-86, hijo de María del Valle Valle y Henry José Ramos, de oficio albañil, residenciado en Santa Eduviges, calle Brisas del Mar, casa S/N°, a tres casas de la ferretería, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIRARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ARRIA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.