REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009489
ASUNTO : RP01-P-2012-009489
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. Yuraima Benítez, a favor de su defendido FÉLIX MANUEL SERRANO, venezolano, de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 24.875.889; de estado civil soltero; natural de Cumaná; no recuerda su fecha de nacimiento, hijo de Briceida Serrano; de profesión u oficio obrero; residenciado en Caigüire, sector La Esperanza, calle La Esperanza, casa S/N°, al lado de la mata de mango, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, concatenado con el artículo 420 eiusdem, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, concatenado con el artículo 420 eiusdem, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien ya lleva más de seis meses presentándose por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal observa que en resolución del 10 de diciembre del 2012, se señaló expresamente que: “…Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, en contra del imputado FÉLIX MANUEL SERRANO, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentarse cada 8 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por el lapso de 6 meses…” Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el Libro Diario del Tribunal, donde se constata que el imputado cumplió con las presentaciones asignadas, desde el 13 de diciembre del 2012, hasta el 05 de agosto del 2013; en consecuencia debe proceder la solicitud, por ser procedente y ajustada a Derecho.
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control, del este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, impuesta al ciudadano FÉLIX MANUEL SERRANO, venezolano, de 20 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº 24.875.889; de estado civil soltero; natural de Cumaná; no recuerda su fecha de nacimiento, hijo de Briceida Serrano; de profesión u oficio obrero; residenciado en Caigüire, sector La Esperanza, calle La Esperanza, casa S/N°, al lado de la mata de mango, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, concatenado con el artículo 420 eiusdem, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, concatenado con el artículo 420 eiusdem, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la defensa, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MÁRJULY GUILLOT
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