REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009493
ASUNTO : RP01-P-2012-009493
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora ABG. Yuraima Benítez, a favor de su defendido EDIXON JESÚS RAMOS VALLE, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano GIRARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ARRIA; quien ya lleva más de seis meses presentándose por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal observa que en resolución del 10 de diciembre del 2012, se señaló expresamente que: “…Decreta Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, en contra del imputado EDIXON JESÚS RAMOS VALLE, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano GIRARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ARRIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal…” Ya habiendo transcurrido un lapso prudencial, verificado el Libro Diario del Tribunal, donde se constata que el imputado ha venido cumpliendo con las presentaciones asignadas, desde el 13 de diciembre del 2012, hasta el 08 de agosto del 2013; en consecuencia debe proceder la solicitud, por ser procedente y ajustada a Derecho.
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal Tercero de Control, del este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, impuesta al ciudadano EDIXON JESÚS RAMOS VALLE, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.416.701, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 17-01-86, hijo de María del Valle Valle y Henry José Ramos, de oficio albañil, residenciado en Santa Eduviges, calle Brisas del Mar, casa S/N°, a tres casas de la ferretería, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GIRARDO JOSÉ RODRÍGUEZ ARRIA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la defensa, al imputado y al Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MÁRJULY GUILLOT
|