REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001387
ASUNTO : RP01-P-2008-001387
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa seguida al ciudadano imputado MIBELIS JOSE BOLIVAR; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GLADYS DEL VALLE MARQUEZ ASTUDILLO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público. ABG EDGARDO GONZALEZ encargado de la Fiscalía Primera el imputado MIBELIS JOSE BOLIVAR, previa comparecencia por citación y el defensor Público Tercero ABG. CRUZ CARABALLO. No compareciendo la victima de autos, verificándose que consta al folio 187 copia del acta de defunción de la ciudadana victima GLADYS DEL VALLE MARQUEZ ASTUDILLO, por lo que este Juzgado acuerda celebrar la presente audiencia ya que la mima esta representada por el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y no consta en las actas procesales incumplimiento alguno de parte del acusado en el lapso de prueba impuesto.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “tal como consta en el folio 171 y su vuelto del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Tercero Encargado en la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano MIBELIS JOSE BOLIVAR, esta representación no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado MIBELIS JOSE BOLIVAR, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación Nº 3, Con Resultado Satisfactorio, Cursante Al Folio 171 Y Su Vuelto el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano MIBELIS JOSE BOLIVAR, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano MIBELIS JOSE BOLIVAR,, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.635.975, de profesión u oficio herrero, residenciado en Las Palomas, Calle Caucagüita, casa No. 09, detrás del Club Italo, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GLADYS DEL VALLE MARQUEZ ASTUDILLO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a favor del ciudadano MIBELIS JOSE BOLIVAR, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.635.975, de profesión u oficio herrero, residenciado en Las Palomas, Calle Caucagüita, casa No. 09, detrás del Club Italo, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana GLADYS DEL VALLE MARQUEZ ASTUDILLO. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedaron notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT
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