REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003221
ASUNTO : RP01-P-2013-003221
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Penal, en la causa seguida en contra de la imputada MILAGROS DE JESÚS ROSALES SALAZAR. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, la ciudadana MILAGROS DE JESÚS ROSALES SALAZAR y la Defensora Pública Quinta abg. MARIANA ANTÓN. Ahora bien, visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia de la víctima de autos, y por cuanto consta en las actas procesales que la mima manifestó que se celebrara la presente audiencia sin su presencia ya que trabaja fuera de la jurisdicción y por cuanto ésta se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y los ciudadanos a imputar manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia de imputación fijada para el día de hoy, es por lo que este juzgador acuerda celebrar el acto sin la presencia de la victima.
Acto seguido se da inicio a la audiencia de Imputación e imposición de las medidas contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone a la ciudadana MILAGROS DE JESÚS ROSALES SALAZAR, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.
Acto seguido el Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien expuso: “Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a la ciudadana MILAGROS DE JESÚS ROSALES SALAZAR, en virtud de los hechos ocurridos mediante denuncia formulada por el ciudadano YANCE AGUILERA AQUILINO DAMACENO, quien expuso que se encontraba alquilado en villa campestre, en un anexo desde el mes de enero de 2010, que inicialmente hizo un contrato con la ciudadana MILAGROS ROSALES, quien es la dueña de la casa el cual venció a los meses, toda vez que tenia previsto mudarse hasta la urbanización Villa del Sol, lo cual se prolongo visto del atraso de material de la constructora, viéndose la victima en la necesidad de permanecer en el anexo, siempre hubo una buena convivencia, hasta que le manifestó a la propietaria de la vivienda un día domingo que para el día miércoles le iban a dar información de una casa, no le dieron la información que deseaba y fue el día martes 10-04-12, como a las 4:00 de la tarde que se apareció a la casa la ciudadana MILAGROS ROSALES acompañada de su pareja i9nformandolme que ya tenia nuevos inquilinos con su contrato listo y el dinero de deposito para reintegrárselo, el le informo que no tenia nada que hablar con esas personas y de paso que no necesitaba la plata, y ésta ciudadana se ofendió por eso, indicándole que el la había humillado, tenia cuatro días que le cerraban el agua y la abren constantemente, dificultándole llevar al niño al colegio, salieron y cuando regresaron a eso de la 1:30 de la tarde, trato de ingresar a la vivienda, observando que habían cambiado la cerradura de la misma y hasta los momentos no han podido ingresar a la vivienda. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YANCE AGUILERA AQUILINO DAMACENO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Seguidamente el ciudadano Juez se dirige a la imputada la Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 que la exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando la imputada “NO acogerse a las Formulas Alternativas. Es todo.
Se le concede la palabra a la Defensora Pública Quinta abg. MARIANA ANTÓN: quien expuso: “Esta defensa se reserva la fase investigación para llevar los demás elementos que conlleve a demostrar la inocencia de mi defendida en esta fase preparatoria. Solcito copia simple del acta.
Este Tribunal en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por la victima y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra de la ciudadana MILAGROS DE JESÚS ROSALES SALAZAR, por la presunta comisión del delito de PERTURBACIÓN PACIFICA DE LA POSESIÓN, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YANCE AGUILERA AQUILINO DAMACENO cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del ministerio del ambiente, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto el imputado manifestó no acogerse a la formula alternativa, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Segundo del Ministerio Público a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del C.O.P.P. Notifíquese a la victima. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. MÁRJULY GUILLOT
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