este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3, en contra de los imputados CARLOS DAVID RIVERO GAMARDO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.538.249, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-01-1989, de 23 años de edad, hijo de Celina del Valle Flores, de oficio pintor, residenciado en el BARRIO San Francisco calle las Flores, casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre y JOSE RAMON CARMONA CORDOVA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.741.897, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-08-1980, de 30 años de edad, hijo de Celina del Valle Flores, de oficio pintor, residenciado en la en el Barrio San Francisco calle Maestre, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE .....