REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004494
ASUNTO : RP01-P-2009-004494


AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto el oficio N° 2011-363, de fecha 7 de Marzo del año 2011, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Jueza Rectora del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Mayo del presente año, le correspondería a la Ciudadana Jueza Abogada Milagros Ramírez, presidir el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa así mismo visto y analizado el escrito presentado por el Abg. PEDRO ARAY en su carácter de Fiscal Décimo (encargado) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: SUYHIN YINYITET RAMIREZ ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.539.687, y residenciado en La Urbanización La Llanada , sector 01, vereda 13, casa 13 de esta ciudad , correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 29-04-2009, la referida ciudadana interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, en contra del ciudadano HECTOR JOSE DIAZ, señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y mediante la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “….por cuanto desde el dia 20-07-2006, yo alquile una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada , por un año del cual se realizó un contrato y desde que se venció hemos hecho los contratos verbalmente y el ciudadano el pasado mes de noviembre del año 2008, no ha recibido mis cancelaciones de cuotas por que quiere que yo me salga de la casa y el día 24-04-09, llegó acompañado de una señora Raiza diciéndome de una forma grosera que me saliera de la casa . …” Entre otras cosas
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por cuanto los hechos analizados no revisten carácter penal . Es por lo que este Tribunal Primero De control Penal del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRÍQUEZ