ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano CRUZ EDUARDO ARCIA VALLEJO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.658.868, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 26/05/1976, de profesión u oficio obrero, hijo de Cruz Vallejo y Jesús Arcia, residenciado en Mochima, Calle Principal, Casa N° 05, frente a la escuela de la localidad, Estado Sucre, la cual se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, primer aparte, de la Ley de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público. Así mismo, de conformidad con lo previ.....