este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada INDRID VARGAS MAESTRE, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano ALE GUTIERREZ SAMBRANO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.314.928, residenciado en Las Palomas, Calle yoco, casa S/N, la La llanada, Cumaná Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado requiere querella de la victima conforme a lo previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal.