Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000244
ASUNTO : RP01-P-2006-000244

Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por el abogado CESAR GUZMAN, fiscal auxiliar de la fiscalía décimo primera del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Ora favor del ciudadano WILMER RAFAEL LOPE CORTESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.066, residenciado en la urbanización brasil, sector 02, vereda 87, casa 04 de esta ciudad de Cumaná. Este Tribunal previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Cursa al folio acta policial de fecha 05-02-2006, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento efectuado. Al folio 4, cursa acta de aseguramiento de la sustancia incautada. Al folio 7, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 8, cursa inspección N° 309. Al folio 14, cursa experticia de reconocimiento legal N° 064; cursa al folio 56, acta de entrevista del ciudadano David José Barreto. Al folio 69, cursa experticia de avalúo real. Al folio 70, cursa experticia botánica N° 9700-128-T-00100, practicada a la sustancia incautada. AL folio 73, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Alexander José Ramírez.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: De las actas procesales se evidencia la existencia de un procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, sin la presencia de testigos, por lo que solo existe el dicho de los funcionarios policiales, mas aún cuando consta en el acta que recoge el procedimiento se observa que este se efectuó sin la presencia de testigos del procedimiento lo cual constituye solo el dicho de los funcionarios sin que exista declaración de testigo del procedimiento que confirme que al detenido se le incauto sustancia ilícita, es por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia de decreta el Sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal motivado a que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano WILMER RAFAEL LOPE CORTESIA. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de acuerdo a la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal conforme al artículo 285 ordinal 4° Constitucional, ha señalado que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento en la presente causa lo cual ha sido corroborado con las actas procesales.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILMER RAFAEL LOPE CORTESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.066, residenciado en la urbanización brasil, sector 02, vereda 87, casa 04 de esta ciudad de Cumaná; fundamentado el presente fallo en que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado no obstante haber efectuado por parte del Ministerio Público todas las diligencias necesaria verificar la existencia del delito, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se acuerda el cese de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad impuesta en la audiencia oral de presentación realizada en fecha 07-01-2006, consistente en presentaciones periódicas cada 10 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda libar oficio a la ya citada Unidad de Alguacilazgo informándole del presente fallo. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS GONZALEZ.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo
acordado
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS GONZALEZ