Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001115
ASUNTO : RP01-P-2006-001115

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como denunciante el ciudadano PABLO ANTONIO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.689.950; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 18-03-2000, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Pablo Antonio Castillo, la cual cursa al folio 2 y 3 de la presente causa, donde expuso entre otras cosas, que en fecha 20-04-200, aproximadamente a las 6:30 PM, la embarcación “Joseito” salió a punta de arena hacia cumana, pero al encontrarse la embarcación en la bahía del Golfo una ola apago el motor no logrando encender de nuevo, siendo volteado el bote por una ola.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que los hechos denunciados no revisten carácter penal, es decir, luego de presentada la denuncia se puede verificar que la misma trata de un accidente ocurrido en una embarcación, no pudiéndose atribuir el hecho a ningún imputado, en consecuencia no estamos en presencia de delito, por lo que es imposible imputarle el hecho a alguien, siendo procedente la solicitud fiscal pero por una causal distinta a la solicitada, es decir, el hecho denunciado no es típico, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en la presente causa no existe hecho punible que investigar.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como denunciante el ciudadano PABLO ANTONIO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.689.950; por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario

Abg. Carlos González

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario

Abg. Carlos González.