Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001716
ASUNTO : RP01-P-2006-001716

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, y como victima Carlos Montesino Caña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.586.039; solicitud formulada de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Cursa al folio N° 1, trascripción de novedades suscrito por el funcionario de guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 21-04-2002. Al folio 3, cursa acta de investigación penal emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. AL folio 4, cursa inspección ocular N° 740, realizada en el sitio del suceso por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 5, cursa planilla de remisión de objetos. AL folio 9, cursa acta de entrevista de la ciudadana María Georgina Herrera. Al folio262, cursa experticia de reconocimiento legal N° 262, realizada a un segmento de cable. Al folio11, cursa protocolo de autopsia N° 162-1217 donde se deja constancia que la causa de la muerte fue por asfixia mecánica.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que realizada como han sido las investigaciones correspondientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados negativos para determinar la existencia de un hecho punible por el cual se inició la presente investigación, y tal aseveración se fundamenta en que la muerte de Carlos Montesino Caña fue como consecuencia de un suicidio, mas no de un Homicidio, y tal hecho no constituye delito alguno en nuestra legislación penal, es decir, el hecho investigado no es típico; por ello considerando este Tribunal ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se dicta SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo señala el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal de acuerdo a los establecido en el artículo 285 ordinal 4° Constitucional y a señalando que el hecho investigado no es típico, siendo esto corroborado, al desprenderse de las actuaciones que la causa de muerte de la victima fue por suicidio.

IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados PERSONAS DESCONOCIDAS y donde aparece como victima el ciudadano Carlos Montesino Caña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.586.039; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Pena, por cuanto el hecho investigado no es típico.-Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem, y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Abg. SAMER ROMHAIN.-

EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS GONZALEZ.-