En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JORGE LUIS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 10.951.725, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-02-1970, soltero, marino de barco aduanero, hijo de Jorge Rondón y Zunidla Guzmán, residenciado en la Urbanización bebedero, avenida 3, casa 9, Cumaná, Estado Sucre; investigación iniciada por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.