REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002167
ASUNTO : RP01-P-2006-002167
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, y como victima la ciudadana FRANCISCAN MARIÑO DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.584.684; residenciada en la urbanización la llanada, sector 04, calle 01, número 24 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° concatenado con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 28-04-2002, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, la cual cursa al folio Dos (2), donde entre otras cosas la ciudadana Francisca Mariño, expuso que un ciudadano había roto accidentalmente el foco de su vehículo con une carro por puesto. Cursa al folio Tres (3) acta de inspección ocular N° 1810, de fecha 18-04-2002, practicada a un vehículo marca Ford, modelo Fiesta.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que efectivamente quedó demostrada la existencia de un hecho que se refiera a daños a la propiedad de un vehículo de la denunciante, el cual es perfectamente encuandrable en el artículo 475 del Código Penal. Ahora bien el artículo citado establece como pena de prisión de Uno (1) a Tres (3) Meses, y el presente hecho ocurrió en fecha 28-04-2002; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente prescrito.
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral de sobreseimiento de acuerdo a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en nada modificará el hecho cierto que a la presente fecha la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, y como victima la ciudadana FRANCISCAN MARIÑO DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.584.684; residenciada en la urbanización la llanada, sector 04, calle 01, número 24 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en la presente investigación iniciada por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PRIVADA, establecido en el artículo 475 del Código Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, concatenados con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de la notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. DESIREE BARRETO
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. DESIREE BARRETO
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