REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000846
ASUNTO : RP01-P-2006-000846
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, actuando en su carácter de Fiscal (auxiliar) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JORGE LUIS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 10.951.725, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-02-1970, soltero, marino de barco aduanero, hijo de Jorge Rondón y Zunidla Guzmán, residenciado en la Urbanización bebedero, avenida 3, casa 9, Cumaná, Estado Sucre; investigación iniciada por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, solicitud fundamentada en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 14-04-2006, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, quienes en esa misma fecha y siendo aproximadamente las 11:30 am, en momentos en que se encontraban patrullando en el sector bebedero, específicamente a la altura de los apartamentos, observaron a un sujeto que portaba entre su vestimenta un arma de fuego, una vez que le dieron la voz de alto procedieron a hacer la revisión corporal encontrándole un revolver, calibre 38 spl, cañón corto, marca Ranger, serial 06684, serial de tambor 814, contentivo de su masa giratoria cinco cartuchos del mismo calibre; siendo este el contenido del acta policial que cursa al folio Tres (03) de la presente causa. Al folio siete (07), cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas. Al folio Nueve (09), cursa memorandum donde se deja constancia de las entradas policiales presentadas por el imputado de autos. Al folio Díez (10), cursa experticia de mecánica y diseño N° 044 practicada a un arma de fuego y emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas. Al folio Trece (13) escrito de presentación de imputado suscrito por la fiscal Séptima del Ministerio Público. A los folios 17, 18 y 19, cursa acta de audiencia oral de presentación de imputados de fecha 16-04-2006, celebrada ante este Juzgado Primero de Control, mediante la cual se decretó libertad sin restricciones al imputado de autos.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos; siendo necesario establecer que de las afctas procesales se observa la inexistencia de testigo que haya presenciado el procedimiento policial donde resulto detenido el imputado de autos, siendo necesario a los fines de garantizar la presunción de inocencia que la existencia de testigos instrumentales que avalen y corroboren el dicho de los funcionarios policiales que consta en acta policial, y siendo así estima este Tribunal que no ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible por el cual se inició la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal y procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CUASA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Jorge Luis Guzmán. Y Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la realización de la audiencia oral en nada modificará el hecho de que en el acta policial no existe testigo instrumental de procedimiento policial.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JORGE LUIS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 10.951.725, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-02-1970, soltero, marino de barco aduanero, hijo de Jorge Rondón y Zunidla Guzmán, residenciado en la Urbanización bebedero, avenida 3, casa 9, Cumaná, Estado Sucre; investigación iniciada por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. DESIRRE BARRETO.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. DESIRRE BARRETO.
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