REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003504
ASUNTO : RP01-S-2003-003504

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados JOSE LUIS CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.594.646, de profesión indefinida, residenciado en el barrio Cruz de la Unión, cerca de la cancha de este Ciudad; y YANIRET DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.672.155, residenciado en el barrio Cruz de la Unión cerca de la cancha, casa sin número de esta ciudad; investigación iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; solicitud presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 15-11-2003, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, procedimiento éste que consta en acta policial la cual cursa al folio Uno (01), donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se efectúa la detención de los imputados y la presunta incautación de la sustancia descrita en dicha acta. Al folio Seis (6) Cursa acta de decomiso de droga. Al folio 20, 21, 22 23, cursa acta de audiencia oral de presentación de imputados mediante la cual se decreta Libertad Plena a favor de los imputados de auto.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos; siendo necesario establecer que de las actas procesales se observa la inexistencia de testigo que haya presenciado el procedimiento policial donde resultan detenidos los imputados de autos y se efectúa la presunta incautación de la droga, siendo necesario a los fines de garantizar la presunción de inocencia que la existencia de testigos instrumentales que avalen y corroboren el dicho de los funcionarios policiales, y siendo así estima este Tribunal que no ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible por el cual se inició la investigación, por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia declara con lugar la solicitud fiscal y procede a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CUASA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Jorge Luis Guzmán. Y Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la realización de la audiencia oral en nada modificará el hecho de que en el acta policial no existe testigo instrumental de procedimiento policial.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los imputados JOSE LUIS CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.594.646, de profesión indefinida, residenciado en el barrio Cruz de la Unión, cerca de la cancha de este Ciudad; y YANIRET DEL VALLE DIAZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.672.155, residenciado en el barrio Cruz de la Unión cerca de la cancha, casa sin número de esta ciudad; investigación iniciada por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. DESIRRE BARRETO.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. DESIRRE BARRETO.