REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002169
ASUNTO : RP01-P-2006-002169
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre en donde aparece como victima el ciudadano JUAN BAUTISTA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.116.128, sin residencia definida; solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 27 de Marzo de 2005, mediante acta policial la cual cursa al folio Tres (3), donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se efectúa el hallazgo del cadáver en avanzado estado de descomposición. Cursa al folio Ocho (8), autopsia Médico Forense N° 092-05, suscrita por el Dr. Juan Carlos Merheb, donde se establece que la causa de la muerte del occiso fue como consecuencia de infarto al miocardio por cardiopatía hipertensiva, avanzado estado de descomposición.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que efectivamente quedó demostrada la muerte del ciudadano JUAN BAUTISTA BERMUDEZ, mediante la Autopsia Forense N° 092-05, donde se deja constancia que la muerte del occiso fue como consecuencia de un infarto al miocardio, es decir el fallecimiento se debió a causas naturales, no siendo esto imputable a ninguna persona, por lo que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia declara procedente la solicitud fiscal y en consecuencia CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral de sobreseimiento de acuerdo a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa de las actas procesales que el hecho investigado no puede ser atribuido a ninguna persona.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como victima ciudadano JUAN BAUTISTA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.116.128, sin residencia definida; conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público prescindiéndose de notificar a las victimas por cuanto no consta en actas las direcciones de sus residencias y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de la resulta de la notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria
Abg. DESIREE BARRETO
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. DESIREE BARRETO
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